ELCINCO.-Los contribuyentes adheridos al régimen fiscal de personas físicas podrán deducir en un 10 por ciento el total de sus ingresos totales anuales, erogados en atenciones médicas, funerarias o en pago de intereses en créditos de vivienda Bancarios, de INFONAVIT o FOVISSSTE, informó en entrevista el Procurador de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), Jacob Esli Olvera Zúñiga.

Ejemplificó que si una persona física percibe anualmente la cantidad de 300 mil pesos, y los gastos médicos, funerarios o de vivienda, superan los 30 mil pesos anuales (10%) no podrán ser deducidos en su totalidad, por lo cual la PRODECON promoverá amparos indirectos en contra de estas medidas que son consideradas como regresivas.

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