Mientras el IETAM convoca al candidato del Movimiento Ciudadano, Gustavo Cárdenas Gutierrez a usar su criterio y moderar  el lenguaje durante el debate televisado del próximo sábado, se confirmo que el Instituto Nacional Electoral le retira un comercial por usar imágenes de personas que no simpatizan con su proyecto político.

Tania Contreras López, consejera del IETAM y organizadora del debate, exhorto al candidato del Partido Naranja moderarse.

ni-la-lluvia-frena-el-cambio-de-movimiento-ciudadano-en-el-v-distrito-3«Ya que sera una transmisión en directo, en un horario familiar, en la que no podremos omitir ninguno de sus comentarios, por esperamos que actué con criterio y mucho sentido común».

Además y por incluir en sus comerciales a una persona ajena al Partido Movimiento Ciudadano y que además se quejo, el Instituto Nacional Electoral determino sacar del aire un spot promocional de  su candidato hocicón.

El hijo de don Jorge Cardenas, que este martes hizo visita de doctor a Matamoros junto al líder nacional del MC, Dante Delgado, esta obligado a retirar la publicidad en un lapso no mayor a 24 horas por ordenes de  la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE),

La autoridad electoral ordenó la suspensión inmediata del promocional de televisión en el que aparece Gustavo Cárdenas, porque aparece una persona que no otorgó su consentimiento para ello.

Por mayoría de votos de las consejeras Beatriz Galindo y Adriana Favela, y el voto en contra del consejero José Roberto Ruiz, en sesión extraordinaria urgente, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que incluir a la persona quejosa sin su permiso resulta violatorio de sus derechos de libre afiliación política electoral y de ideología, debido a que la persona quejosa argumenta que ella pertenece a un partido político distinto a Movimiento Ciudadano, y este último es el responsable de la transmisión del promocional denunciado.

Por su parte, el consejero José Roberto Ruiz votó en el sentido de que el Instituto no tiene competencia para salvaguardar un derecho a la imagen, ya que en ninguno de los supuestos de la materia electoral se prevé alguna posible vulneración o afectación al derecho de “autorizar” el uso de la imagen de personas.

Con base en lo anterior, se ordenó al Partido Movimiento Ciudadano que, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la notificación respectiva, sustituya el promocional que fue motivo de la queja.

Las concesionarias de radio y televisión de la entidad deberán suspender el spot mencionado en un plazo que no podrá exceder de las 24 horas contadas a partir de la notificación formal y -de igual manera- sustituir dicho material con el que indique la autoridad electoral.

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