Por unanimidad con 114 votos, el Senado aprobó eliminar el castigo corporal contra menores de edad (niños y adolescentes) pues busca garantizar un ambiente seguro para el desarrollo de la niñez.

Por «castigo corporal» se debe entender: amarrar, manotear, abofetear, patear, encerrar, ahorcar, pellizcar, jalar el cabello y cualquier extremidad como las orejas, arañar, arrastrar, empujar, apuñalar, amenazar de muerte, entre otros.

De acuerdo con la iniciativa propuesta por la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señaló que en México al menos seis de cada 10 menores de edad, de entre uno y 14 años, han experimentado algún método de disciplina violenta.

La iniciativa señala que solo tres entidades (Ciudad de México, Zacatecas y Chiapas) prohíben el castigo corporal; aunque en octubre pasado Hidalgo se unió a estas entidades. En tanto, Guanajuato y Chiapas lo prohíben en sus códigos penales.

Mientras que en los códigos penales de 13 estados, los golpes o cualquier otra ofensa corporal son aceptadas como una manera de “corregir” a los niños y adolescentes.

La iniciativa añade un párrafo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que consignaría:

La Unicef define el castigo corporal como cualquier forma de uso de la fuerza sobre menores de edad que pueden causar dolor o malestar, aunque este sea leve.

En México, estos casos casi no son denunciados debido a las estigmatización y la falta de mecanismos legales.

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