SINEMBARGO.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las normas que establecen el matrimonio y el concubinato como la unión entre un hombre y una mujer son discriminatorias, pues excluyen a parejas del mismo sexo.
Así, los ministros del alto tribunal declararon inconstitucionales las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa que regulan, respectivamente, el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer.
Por mayoría de votos, los integrantes de la Sala estimaron que las normas impugnadas por una pareja “son claramente discriminatorias porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales del matrimonio y el concubinato y más ampliamente a los de la familia”.
Puntualizó que para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión de ambas instituciones.





